“Menudo culo te hace esa falda” o
“¡Qué guapa vienes hoy! Si no fueras tan estrecha ibas a saber lo que es
bueno...”; son dos ejemplos de lo que, con cierta habitualidad, aguantan
las mujeres en sus lugares de trabajo. Frases vertidas siempre por hombres,
desde una posición de poder que invita a tratar al otro sexo como si de un
objeto se tratase. Una mercancía de usar y tirar. Se llama machismo. Ni más, ni
menos.
Los comentarios que abren este artículo
han sido extraídos del relato de hechos probados de una de las sentencias del
Tribunal Supremo que han integrado mi Trabajo Fin de Grado (en adelante, TFG).
Un total de diez pronunciamientos, de los cuales 6 tenían como víctimas a
mujeres adultas y 4, a menores. En las primeras, por el superior grado de
madurez, las barreras defensivas se encuentran más desarrolladas, lo que
supone, generalmente, que exista una situación de acoso sexual previo al
atentado directo sobre la sexualidad de la mujer. Las menores, por el
contrario, sufren ataques en sus cuerpos sin transitar por la antesala de la
solicitud, a manos, normalmente, de profesores o educadores. Cuando hablo de
acoso sexual previo me refiero, entre otras, a las siguientes conductas:
miradas lascivas e insistentes, comentarios de tono sexual, gestos fuera de
lugar, bromas inapropiadas, etcétera. Algunas veces, incluso, en presencia de
otros trabajadores – por regla general, del sexo masculino -, que suelen optar
por el silencio, en algunos casos, y en otros por secundar al acosador, a
través de reírle las gracias, por ejemplo. Esto, en no pocas ocasiones, deriva
en la solicitud que supone la conducta típica recogida en el artículo 184 del
Código Penal, de acoso sexual.
¿De qué manera se sustenta todo este
entramado? ¿Por qué la mujer es la víctima mayoritaria y el varón, el agresor
por excelencia? ¿Existe alguna explicación de conjunto? A estos interrogantes
podríamos responder con una sola palabra: desigualdad. Se trata, lejos de toda
duda, de una tipología delictiva que requiere un abordaje específico como
consecuencia de su estructuralidad. La culpa la tiene la cultura y, por
extensión, sus procesos de socialización. Así de sencillo. Porque, además de la
figura del agresor, es menester tener presente la intervención de aquellas
personas, varones en su mayoría, que callan ante comportamientos molestos para
las mujeres y con su inacción refuerzan, al tiempo que normalizan, actitudes de
todo punto machistas. Aunque pueda parecer una nimiedad, los cimientos sobre
los que se edifica lo que se ha tenido a bien en llamar cultura de la
violación coinciden con las conductas recién expuestas. El rechazo y la
sanción social son las mejores herramientas de defensa para el colectivo de las
mujeres.
De vuelta al estudio de sentencias en el
que se centró el TFG, y una vez en contexto, a continuación enumeraré las
conclusiones de interés criminológico alcanzadas. Para una mejor comprensión
dividiremos las variables en tres bloques independientes: el primero relativo a
la víctima; el segundo,
del modus operandi y el contexto en que tiene lugar la acción criminal; y, por
último, todo lo relacionado con rasgos comunes de autor.
1.- Victimología
En este bloque se han analizado varias
variables, entre las que destacaría: por un lado, la duración de la
situación de acoso. En víctimas menores se registran episodios durante un
periodo de tiempo superior a aquel relativo a mujeres en edad adulta. Hablamos,
en muchos casos, de situaciones que superan el año. De hecho, normalmente la
denuncia llega a través de los progenitores una vez tienen conocimiento de los
actos. En los pronunciamientos analizados, si bien constituyen una muestra no
representativa, por su reducido tamaño; no se ha producido la actuación directa
por parte de los centros educativos implicados, por ejemplo, aun cuando en
algunos supuestos constaba que la Dirección conocía del desarrollo de ciertas
prácticas poco ortodoxas llevadas a cabo por profesores del centro involucrado.
Como veremos más adelante el acoso a menores se desarrolla, generalmente, en el
ámbito educativo.
Asimismo, la segunda cuestión de interés
estudiada, coincidiría con el daño ocasionado en la salud de la víctima como
consecuencia de la situación de acoso. En un 70% de las sentencias, esto
es, 7 de las 10, se ha registrado documentalmente un deterioro psíquico en la
mujer. La patología más habitual, casi exclusiva, ha sido el TEPT (Trastorno
por Estres Post-Traumático). Al respecto de los tres supuestos en que no ha
quedado objetivado un menoscabo en las perjudicadas, diremos que los motivos
son, a todas luces, comprensibles y esperables. A saber: uno de ellos tuvo como
víctima a una menor de 15 años que, además, padecía una discapacidad no especificada.
El condenado era un psicólogo/educador del Centro donde era atendida la
adolescente. Ambos mantuvieron una relación sentimental “consentida”, hasta que
la madre de la niña tuvo conocimiento y acudió al cuartel de la Guardia Civil a
denunciar los hechos. Aquí, por una razón lógica, la perjudicada no sufrió
ningún tipo de daño a la salud, toda vez que actuó por “voluntad propia”, según
su inmaduro criterio. En los otros dos los actos se prolongaron en el tiempo
por periodos no superiores a tres meses y la acción más grave que resultó
probada coincidió, en ambos casos, con un tocamiento de carácter superficial.
Por tanto, y a modo de conclusión, podríamos afirmar que el deterioro en la
salud de la víctima es directamente proporcional a la duración de la situación
de acoso y a la gravedad de los episodios registrados.
2.- Modus operandi y contexto
Recordemos que el acoso sexual del
artículo 184 solamente se puede dar en tres contextos tasados: laboral, de
prestación de servicios y docente. En el caso de mujeres adultas, los
casos se ceñirán en su inmensa mayoría al ámbito del trabajo. Por su parte, en
mujeres jóvenes y menores, en base a los procesos de socialización clásicos,
este tipo de atentados contra la sexualidad quedarán limitados al entorno académico.
En otro orden de cosas tendríamos lo
relativo al modus operandi, es decir, la manera de actuar típica de
los agresores. Sobre este destacamos los siguientes puntos:
- En primer lugar, el hecho de que la
superioridad jerárquica de sujeto activo sobre pasivo sea una constante.
Esto es, en todos y cada uno de los pronunciamientos el agresor ostentaba una
posición de poder, de la que abusó para satisfacer su ánimo libidinoso por vías
de hecho. No perdamos de vista que a nivel legislativo esta circunstancia
aparece como agravante en el apartado segundo del artículo 184, si bien, a la
vista del resultado del análisis, resulta ser más un elemento central de la
acción que un mero complemento o accesorio.
- En segundo lugar, destaca enormemente la
existencia de una escalada violenta, tanto a nivel cualitativo como
cuantitativo. O sea que las situaciones ascienden, desde su origen, en número y
en gravedad. Por ejemplo, lo que en principio se presenta como bromas o
comentarios íntimos (“Cada día se te ve más joven, me encanta que te pongas
esos vaqueros ajustados, ¿tu marido te da lo que necesitas?”) evoluciona,
con el paso del tiempo, en solicitudes sexuales expresas y, en todos los casos,
sin excepción, en ataques directos sobre el cuerpo de la mujer. Porque la
denuncia siempre llegó a raíz de episodios de esta naturaleza: abusos y/o
agresiones sexuales.
- En última instancia conviene no obviar
un par de elementos de gran interés criminológico: por un lado, que las
conductas de relevancia penal tengan lugar lejos de la mirada de terceras
personas, es decir, que no existan testigos de lo ocurrido. Esto se
produce por dos motivos, principalmente. A saber: la eterna búsqueda de
impunidad por parte del malhechor y la intimidad asociada a este tipo de
acciones, de carácter privado.
Por otro lado, como segundo aspecto
relevante, tendríamos que en mujeres adultas se suelen registrar situaciones
acoso laboral (mobbing) a manos de agresor y a raíz de las negativas
previas a atender las demandas de carácter sexual. La conducta aparece como
una suerte de castigo o penalización, en la que el sujeto activo aprovecha su
posición de poder para menospreciar a la víctima, a veces en presencia de otros
trabajadores, y asignarle funciones que no se asocian habitualmente a su puesto.
Es más, este ilícito proceder se erige, en no pocos casos, en el detonante
principal de la denuncia.
3.- Rasgos comunes del agresor
Por último, llegamos a la figura del
agresor, de la que vamos a destacar los aspectos que a continuación se detallan:
- Ninguno de los diez condenados contaba
con antecedentes penales previos, esto es, se trataba de delincuentes
primarios. Asimismo, aunque no se trata de un elemento representativo por el
tamaño de la muestra, todos y cada uno de ellos ostentaban la nacionalidad
española cuando los hechos tuvieron lugar.
- En segundo lugar, conviene destacar el
elevado nivel de cualificación de los agresores: hasta en un 70% de los
pronunciamientos tenemos a un hombre con estudios universitarios desempeñando
el papel de sujeto activo del delito. Esto enlaza a la perfección con la
variable de la superioridad jerárquica, por cierto.
- Por último, para terminar con el
artículo, destaco la significativa diferencia de edad que aparece en los 10
casos a análisis: en todos, el agresor superaba a la víctima en experiencia
vital. De hecho, en el 50% de las sentencias la diferencia de edad superaba los
25 años. Esta circunstancia presenta una relación incuestionable con la
cultura: hombres mayores que persiguen satisfacer su impulso sexual con mujeres
mucho más jóvenes, a las que, visto lo visto, solo podían acceder mediante la
comisión de ilícitos penales.
Antes
de cerrar el telón definitivamente haré un apunte que considero de enorme
relevancia: la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer 2019, principal
estadística oficial en esta temática de nuestro país, tanto en contenidos como
en actualidad; vuelve a poner de manifiesto la significativa cifra negra existente.
Concretamente, y en tono literal, se contempla lo siguiente: “El 2’5%
de las mujeres que han sufrido acoso sexual lo denunciaron en la Policía, la
Guardia Civil o en el juzgado y el 1’2% acudieron a un servicio médico o de
atención psicológica”. De estas, casi un 40% no contó lo sucedido a nadie
de su entorno. ¿Los motivos? Principalmente, por “vergüenza o apuro”, “el
problema terminó” o “eran otros tiempos”; entre otros.
A la vista de los resultados del
estudio empírico, así como los datos recogidos en la Macroencuesta recién mencionada,
el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior y el Informe sobre delitos
contra la libertad e indemnidad sexual en España, del Gabinete de Coordinación
y Estudios; propuse como posibles soluciones a la problemática que nos ocupa,
resumidamente, las que a continuación expongo: por un lado, eliminar el
requisito de perseguibilidad del artículo 191 del Código Penal, que cataloga el
acoso sexual como semipúblico, requiriendo de la denuncia de la perjudicada que,
en el momento de los hechos, supera la mayoría de edad. Sin ella, estas
conductas no pueden ser perseguidas institucionalmente. Por otro lado,
considero importante insistir en las campañas de concienciación, al objeto de continuar
trabajando en la creación de una cultura de rechazo y sanción social; además de
incluir, en el currículo de Primaria y Secundaria, asignaturas relacionadas con
la igualdad de género. Asimismo, y en lo que respecta al ámbito laboral y
universitario, propuse implantar canales de denuncia efectivos, así como
impartir formaciones en esta línea entre los empleados, generando implicación y
depositando responsabilidad en los mandos a la hora de detectar e intervenir a
tiempo llegado el caso. Para terminar este apartado no quiero dejarme en el tintero la formación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en concreto de sus agentes encargados de combatir este tipo de tipologías delictivas. Estas son algunas de las propuestas de mayor peso que
se incluyen en el Trabajo, tendentes todas ellas a mejorar la política criminal y generar
mayor confianza en las víctimas para que acudan a las Autoridades a pedir auxilio.
Hasta aquí mi aportación de hoy. Espero sea de vuestro interés. Gracias por leerme y nos vemos en la próxima entrada. See you all soon guys.