UN SÁBADO CUALQUIERA EN CÓRDOBA

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UNA DE BUENOS AMIGOS

viernes, 23 de febrero de 2018

La delincuencia juvenil: ¿Un problema social de primer orden?

En las últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de un par de casos de una gravedad considerable, en los que los protagonistas han sido menores de edad.
Conviene, en estos primeros compases, que fijemos un concepto válido de menor de edad - capaz de abarcar las perspectivas social y jurídica. Por menor de edad el ciudadano "de a pie" entiende aquel que todavía no ha cumplido los 18 años. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico se hace necesario introducir unos pequeños matices: la conocida como "Ley del Menor" (L.O. 5/2000) contempla la responsabilidad penal, sujeta a sus estipulaciones, de los menores de entre 14 y 18 años. En el supuesto de menores-infractores de menos 14 años, solo procederá una actuación protectora y en ningún caso penal.
Las medidas que la referida "Ley del Menor" contempla,  de aplicación a menores-infractores en la descrita franja de edad - los delitos en los que pueden incurrir coinciden con aquellos previstos para los adultos y recogidos, en su mayoría, en el Código Penal -; según la propia definición del legislador en la exposición de motivos, son penales desde el punto de vista formal y "sancionadoras-educativas" desde el material. ¿Esto qué quiere decir en realidad? Básicamente que, si bien los "castigos" previstos pordrían afectar a derechos fundamentales - e.g. la libertad de movimientos, en el supuesto de internamientos en régimen cerrado -, su finalidad principal es la reeducación del menor. No podemos perder de vista que estamos ante infractores en etapas de desarrollo madurativo, lo que desde un enfoque criminológico nos abrirá la puerta a una mayor probabilidad de rehabilitación, de reinserción. Es decir, estamos a tiempo de reconducirlos.
Sin ánimo de elaborar un análisis detallado, una vez en situación, entraré de lleno en lo que os he venido a contar. Soy perfectamente conocedor de que se trata de una materia controvertida y mi objetivo principal con esta entrada es remover consciencias y generar debate. Espero conseguirlo.
Bien, decía al principio que hemos sabido por los "Mass Media" de dos casos de gran repercursión en las últimas semanas. El primero ocurría en Jaén, donde PRESUNTAMENTE - las mayúsculas las introduzco "a posta" y no por error - cuatro alumnos, de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, violaban a otro de tan solo 9 años de edad. La presunción de inocencia es un principio de primer nivel en Derecho, según el cual estos niños no podrán ser considerados culpables de los hechos que se les atribuyen hasta que recaiga sentencia - es decir, inocentes a no ser que se demuestre lo contrario. 
Se trata de un hecho atroz, deplorable, que nos invita a poner en tela de juicio el mecanismo de la socialización en su conjunto. ¿Estamos haciendo las cosas bien? Se hace necesario puntualizar que esta conducta tiene lugar en el Centro Educativo, a lo que habría que sumar el hecho de que la víctima - también PRESUNTAMENTE, por cierto - viniera sufriendo un acoso de largo recorrido, crónico, a manos de sus verdugos. ¿Cómo es posible que no se detectara por sus tutores/profesores? ¿Se podría haber parado antes del trágico desenlace? Siempre hay que analizar los casos individualizadamente, al objeto de implementar medidas de mejora y evitar situaciones futuras análogas.
Por otro lado, el segundo de los casos salía a la palestra a los pocos días, esta vez en la ciudad de Málaga. Dos niños de 11 años habrían, supuestamente, perpetrado una violación sobre una compañera de 14 años. La víctima tiene una discapacidad intelectual del 41%.
Volviendo a la edad de los PRESUNTOS - como podéis comprobar soy persistente - autores, surge de nuevo el debate: ¿Se debería bajar la edad mínima de responsabilidad de los menores? Si la respuesta es afirmativa, ¿la bajamos a 12 años? En Reino Unido está fijada en 10 años, por poner un ejemplo cercano.
Se trata de dos casos que salen a la luz en la misma semana, circunstancia ésta que tiene un efecto muy negativo en la sociedad. Esta inquietud de la que hablo se conoce en el ámbito de la Política-criminal como alarma social, siendo un medidor normalizado del grado de enfado e inconformismo del ciudadano con la legislación vigente. ¿Qué efecto causa en el Gobierno de turno? Preocupación, desasosiego; estados de ánimo que pueden conducir a la toma de decisiones precipitadas (e.g. un cambio legislativo).
Pero, - aquí llega la pregunta del millón -, esta alarma social de la que hablo, ¿solo se debe a la gravedad de los hechos en cuestión y la temprana edad de sus PRESUNTOS responsables? La respuesta, desde mi humilde opinión, es taxativa: no. Gran parte de la culpa recae sobre los medios de comunicación que, lejos de cumplir la función que de ellos se espera - informar -, se dedican a tergiversar lo ocurrido y a exagerar en términos de incidencia. Es decir, convierten lo que a priori son dos casos poco frecuentes que, a pesar de ser muy próximos en el tiempo - por azar del destino o, quién sabe, un efecto llamada -, en ningún caso revisten la gravedad que les quieren inyectar - en términos de prevalencia, lógicamente. Nos hacen creer que este tipo de sucesos se han tornado crónicos, nada más lejos de la realidad.
Como respaldo para esta recién lanzada "acusación" - en el buen sentido de la palabra, por supuesto -, aportaré algunos datos estadísticos actuales del fenómeno de la delincuencia juvenil: Podemos afirmar, sin ánimo de ser exhaustivos, que la delincuencia en menores supone aproximadamente un 15% de la delincuencia total registrada. Resalto el participio: registrada. Hablo de estadísticas oficiales, cuya lectura e interpretación ha de ser restringida (recordemos que solo recogen las conductas denunciadas, aquellas que entran en contacto con las instituciones oficiales). No obstante, a los efectos de este análisis, las tomaremos como válidas y representativas.
Asimismo, hecho el apunte estadístico general, conviene puntualizar que no se han experimentado incrementos descontrolados en la tasa de criminalidad juvenil en los últimos 10 años. Sin embargo, sí es cierto que se ha registrado un aumento en los delitos violentos, entre los que destacan los homicidios y las violaciones, así como en aquellos de carácter tecnológico. ¿Es preocupante en cifras? A mi juicio, tanto como para propiciar un giro en la legislación de 180º, no.
Ya a finales del siglo XIX, concretamente en el 1893 y en su obra "La división del trabajo social", decía Durkheim que las sociedades modernas habían perdido los valores tradicionales. Esta pérdida de referencias morales y normativas la bautizó como anomia.
Según el autor, la sociedad de aquel entonces proponía dos estandartes con los que identificarse: el logro del éxito y la competitividad. El problema surge cuando a todos se les exige la consecución de las mismas metas, sin tener en cuenta la disparidad de medios a su alcance. Aquí surgen las desigualdades, la frustración y, como resultado, el crimen. Si no soy capaz de lograr el éxito haciendo uso de los medios lícitos a mi disposición, acudiré a las vías delincuenciales.
Estamos en el siglo XXI, sin embargo, ¿no creéis que las propuestas de Durkeim todavía pudieran tener sentido? Yo personalmente sí lo creo. Fin del inciso.
Por mucho que los medios de comunicación se empeñen en generar una suerte de esquizofrenia social, y cuestionar constantemente nuestra "Ley del Menor", debemos mostrarnos objetivos y basarnos en datos estadísticos. Hablaba al principio de la presunción de inocencia pero, ¿qué hacemos con la condena social? Resulta que desde el primer momento los medios se encargan de "etiquetar" a ls presuntos autores. Luego, en algunos supuestos - no entraré en números, no viene al caso -, se dictan sentencias absolutorias de las que la prensa no se suele hacer eco. Esas personas ya serían consideradas delincuentes a los ojos de sus vecinos, de su comunidad.
Llegados a este punto del análisis, estimo que va siendo hora de sintetizar y poner en orden las ideas expuestas.
Primera conclusión: la solución no radica en ampliar la franja de edad en los menores, ni en imponer medidas más severas, ni mucho menos. El control social formal ha de ser subsidiario, el Derecho Penal la "última ratio" (en términos de andar por casa:  el recurso final al que acudiremos, cuando todos los mecanismos menos lesivos a nuestra disposición hayan fracasado).
Entonces, ¿qué cambios podemos y debemos implementar? Multitud de ellos. Como requisito coincidente aparecerá la circunstancia de que afecten de lleno al proceso de socialización, y más en concreto a las instancias de control social informal.
Nombraré algunos: en educación, tanto familiar como a nivel de Centros. Educar en el respeto; enseñar las emociones e instruir en habilidades sociales (empatía, autocontrol, confianza en uno mismo...); etc. A nivel comunitario, de vecindario, se me ocurren los siguientes: dotar a los barrios más desfavorecidos - aquellos con presencia de numerosas familias desestructuradas y altas tasas de delincuencia -, de recursos institucionales de asistencia. Servicios Sociales, actividades (costura, juegos de mesa para jóvenes, por poner algún ejemplo), instalaciones deportivas, etc. Y por último, en lo que respecta a la instancia más cercana al menor - la familia -, se podría: preveer un mayor apoyo asistencial y económico a los núcleos familiares más desfavorecidos; promover talleres para educar a los padres, es decir, dotarlos de recursos para criar a sus hijos/as...
Segunda conclusión: con los menores delincuentes hay que ser tolerante y comprensivo. Desde un punto de vista general, sin ahondar en casos concretos ni tener en cuenta la posible presencia de patologías en infractores, podemos afirmar que existen muchas probabilidades de resocializarlos. De ahí la orientación de las medidas a imponer: educativa.
No son pocas las sentencias en nuestro país que toman esta dirección. Condenar a un menor infractor a aprender a leer y a escribir; a asistir a talleres de control de impulsos; a convivir en una comunidad distinta a su círculo familiar (medida adoptada cuando las circunstancias familiares no son particularmente favorables).
Luego está la otra cara de la moneda. Al violador o al homicida (una vez los hechos quedan probados y recogidos en la correspondiente sentencia), se les castiga con internamientos en régimen cerrado, que podrían prolongarse hasta 8 años. Decía el Juez de Menores Emilio Calatayud, en una conferencia a la que tuve la suerte de asistir: "¿Qué pensáis que se oye en los Centros de Reforma por la noche, cuando apagan las luces? Llantos. Niños llorando." Son cárceles para menores en las que se les priva de libertad. Es cierto que se programan tratamientos tendentes a la reinserción, llevados a cabo por profesionales. Sin embargo, no dejan de estar encerrados.
Para la reflexión, os dejo una frase de Fernández García, sobre el fin resocializador de los castigos: "es muy difícil educar para la libertad en condiciones de no libertad, puesto que la vida en prisión se caracteriza por la aparición de una subcultura especifica a la que ha de adaptarse el recluso para sobrevivir, a las normas de sus compañeros".
Tercera y última conclusión: el tratamiento de la información por parte de los "Mass Media" ha de ser responsable. La semana pasada leí opiniones del tipo: "barra libre" de impunidad entre nuestros menores; se van "de rositas" con conductas atroces; la Ley del Menor es muy laxa, hay que cambiarla para incluir penas que surtan efecto; y así podría seguir hasta llenar otra entrada de blog. Libertad de expresión, sí, pero con responsabilidad.
Espero no haber sido excesivamente técnico en la redacción y sobre todo, haber conseguido mi objetivo: remover consciencias y fomentar el debate sano. Eduquemos a nuestros menores con cariño, no olvidéis que lo que más desean es nuestra atención.